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ACUERDO N° 07 Del __ de mayo de 2015
Por medio del cual se Adopta el Manual de Convivencia y los estímulos de la Institución Educativa San Lorenzo del municipio de Castilla la Nueva
El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Lorenzo del municipio de Castila, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 115 General de Educación y su Decreto N° 1860 de 1994 y Decreto 992 de 2002.
CONSIDERANDO
1° Que es deber del Consejo Directivo tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.
2º. Que es función del Consejo Directivo, recomendar, promover, definir criterios que contribuyan al buen funcionamiento de la institución Educativa.
3º. Que es deber del Consejo Directivo apoyar y avalar las propuestas que redunden en beneficio del buen funcionamiento de la Institución y por consiguiente en el mejoramiento de la calidad educativa.
4º. Que los directivos han liderado el mejoramiento, enriquecimiento y modificación del Manual de convivencia y la creación de los estímulos aplicando encuestas y talleres con todos los estudiantes de primaria y secundaria, con el consejo de estudiantes, con el cuerpo de docentes, con el consejo de padres y en general con los estudiantes.
5° Que La Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar y los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos
5º. Que es competencia del Consejo Directivo adoptar mediante acuerdo el Manual de Convivencia y de Estímulos de la Institución.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Adoptar para la Institución Educativa San Lorenzo, del Municipio de Castilla La Nueva el siguiente Manual de Convivencia y de Estímulos que se describe a continuación:
CAPITULO I INTRODUCCION
ARTICULO 1° CONCEPTO: El Manual de Convivencia es el conjunto de acuerdos entre los diferentes estamentos de la comunidad, que permite a sus miembros interactuar en un ambiente armonioso y de sana convivencia cuyo fin primordial es el cumplimento de los objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 2º OBJETIVO FUNDAMENTAL: Formar a la comunidad educativa en la vivencia de los valores y principios institucionales, para que pueda interactuar en los diferentes contextos, facilitando el óptimo desempeño en condiciones de calidad, eficiencia y de convivencia pacífica.
ARTICULO 3° TERMINOS Y DEFINICIONES: 1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relación: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying):De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 9.Violencia contra la mujer: se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, que le cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado – (CAPITULO 1,ARTICULO 2, DEFINICION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER) Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (ley 1257 de 2.008)- (Ley 1761 del 2.1015)
ARTICULO 4° Principios del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. Las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. Actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTICULO 5°Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
ARTICULO 6° Responsabilidades del rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
ARTICULO 7° Responsabilidades de los docentes del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
ARTICULO 8° MARCO LEGAL: v Constitución Política de Colombia (1991), Artículos 44 y 45 – Derechos Fundamentales; Artículos 67 y 68 – Derecho a la Educación.
v Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación.
Decreto 1860 de 1994, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
v Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002, por el cual se reglamente la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos estatales de educación formal.
v Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y adolescencia.
v Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad.
v Decreto 1286 de abril 27 de 2005, por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.
v Convención de los Derechos del niño y derecho internacional humanitario.
v Ley 715 de 2001, por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias.
v Ley 734 de 2002, por la cual se expide el código disciplinario único.
v Decreto 2277 de 1979, o Estatuto Docente
v Decreto 1278 estatuto docente.
v Decreto 1290 de abril 16 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
v Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 que reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
v LEY 1257 de 2.008, sobre no violencia contra las mujeres.
v Ley 1751 del 2.015, sobre el feminicidio.
CAPITULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL
ARTICULO 9° MISION: La Institución Educativa San Lorenzo, educa hombres y mujeres integrales, respetuosos, disciplinados y con un alto sentido de pertenencia desde el enfoque humanista y social, haciendo uso de la ciencia, la tecnología y las habilidades comunicativas fortaleciendo su proyecto de vida personal y comunitario.
ARTICULO 10° VISION: En el año 2018, la Institución Educativa San Lorenzo, será altamente reconocida por la calidad humana e intelectual de sus egresados y por los procesos educativos que potencialicen competencias básicas, ciudadanas y laborales del individuo a través del conocimiento y vivencia de valores que garanticen una sana convivencia, y un compromiso con el desarrollo de su entorno.
ARTICULO 11° FILOSOFIA: La Institución Educativa San Lorenzo tiene como filosofía formar integralmente al ser humano, fundamentado en el respeto, el sentido de pertenencia y la disciplina en búsqueda de una eficiente comunicación, el desarrollo de un pensamiento crítico autorreflexivo, fortalecimiento del trabajo en equipo, siendo solidarios, colaboradores y creativos en solución de problemas para mejorar la calidad de vida individual y comunitaria
ARTICULO 12° PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: La Institución San Lorenzo, se fundamenta en los siguientes principios:
a)PEDAGOGÍA ABIERTA: Como un proceso para interrogar en forma permanente a la realidad con el propósito de buscar, valorar, comprender y manejar información que genere la construcción de conocimientos y la resolución de problemas para crear, recrear y re significar ambientes que permitan potencializar el ser humano.
b)ÉTICA PLURALISTA: como reflexión filosófica que parte de una moral cívica, donde están contenidos los mínimos axiológicos y normativos compartidos por la conciencia de una sociedad pluralista en la que se convive en torno a encuentros y consensos, contradicciones y solución de conflictos dentro de una actitud de diálogo.
c) DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: como un proceso político en construcción permanente, en el que se cultiva y respeta la libertad fundamental para que el hombre pueda hacerse a sí mismo, como ciudadano con pensamiento crítico social y así desarrolla la capacidad de optar y asumir las consecuencias de las decisiones tomadas.
d)SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: como conciliadores en la situación inevitable en la que coexisten elementos contradictorios y consustánciales a las relaciones interpersonales, organizacionales y sociales a través de los cuales se aprende a regular, transformar o cualificar su solución para asumirlo, practicando en él y resolviéndolo de manera creativa, dialogal, democrática, lúdica y no violenta.
CAPITULO III PERFILES DE LOS ACTORES
ARTICULO 13° PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante se caracterizara por identificarse plenamente con el horizonte institucional, como la persona que se auto construye en todas sus dimensiones así: como hombre, proyecta valores; como individuo promueve la excelencia personal, laboral; y como agente social, se desenvuelve en la vida con responsabilidad, eficacia y satisfacción de su quehacer. Por tanto, ha de ser: a) Una persona con sentido de pertenencia institucional. b) Un ser integral, crítico y analítico capaz de seleccionar patrones que fortalezcan su voluntad, mejoren su entendimiento y contribuyan a su realización individual y colectiva. c) Capaz de entender y enfrentar responsablemente su realidad personal, familiar y social que le corresponda vivir, para proyectarse hacia el futuro. d) Consciente de la conservación, protección y mejoramiento de la ecología y el medio ambiente; la sanidad para lograr calidad de vida, en su persona en su medio y en su país. e) Respetuoso de los valores y derechos humanos, de la democracia y vivir en concordancia con la moral y las leyes del país. f) Capaz de vincularse a la vida laboral y generador de empresas productivas.
ARTICULO 14° PERFIL DEL DOCENTE
El docente que labora en la institución educativa de San Lorenzo, debe tener un perfil profesional basado en las siguientes características:
Idoneidad en el desempeño de sus funciones y permanente capacitación y actualización en el área de formación.
Alto sentido de pertenencia y compromiso en su labor de seguimiento y actualización del Proyecto Educativo Institucional.
Respetuoso en su relación de apoyo y acompañamiento en el proceso educativo con las y los estudiantes evitando cualquier vínculo de tipo amoroso, sentimental y afectivo.
Abierto a la comunicación y al dialogo con todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa.
ARTICULO 15. PERFIL DEL PADRE O MADRE DE FAMILIA
El padre de familia de la Institución, se destacará por: · Ser una persona responsable y comprometida con su familia, su comunidad y su institución. · Manifestar sentido de pertenencia hacia su institución · Participar activamente en las actividades escolares desarrolladas en la institución · Interesarse en la formación de sus hijos, suministrándole los materiales requeridos para el cumplimiento de su proceso complementario educativo. · Ser persona que proyecta con su ejemplo los valores éticos y morales, dando buen trato a sus hijos y demás miembros de la comunidad. · Conocer y vivenciar el manual de convivencia y el proyecto educativo institucional · Promotor de la sana convivencia y solución de conflictos
ARTICULO 16 PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo y de servicios generales se destacará por:
Ø Una excelente Comunicación y trato con todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. Ø Un alto sentido de pertenencia para con la institución. Ø Su protagonismo para el Trabajo en Equipo. Ø El Cumplimiento y organización en su jornada laboral. Ø Su responsabilidad y prontitud en la realización de las tareas encomendadas.
CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
1. A ser tratado con respeto, aprecio y justicia por directivos docentes, profesores, personal administrativo, padres de familia, de servicios generales y compañeros. Sin ningún tipo de discriminación social, política, religiosa, cultural y cualquier otra manifestación contraria a la Constitución Nacional. 2. A participar en los procesos de formación e instrucción adecuada que les garantice una formación integral de acuerdo con los cambios permanentes de la ciencia y la tecnología, programas académicos y objetivos institucionales. 3. A ser informados oportunamente de los cambios de horario y actividades que se programen y recibir las clases en las horas indicadas y en forma puntual. 4. A participar y representar a la Institución en todas las actividades programadas según sus aptitudes físicas e intelectuales. 5. A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la Institución Educativa San Lorenzo. A recibir información oportuna del plan de indicadores de desempeño y el sistema de evaluación en cada una de las áreas y hacer los aportes correspondientes. 6. A ser informado del avance en las competencias por parte de los docentes y del director de grado, con anterioridad a la entrega de los Informes Valorativos. 7. A conocer las anotaciones sobre su rendimiento académico y disciplinario que realicen los docentes o directivos en el Observador del Estudiante. 8. A ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, que hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la Institución y por las personas vinculadas a esta. 9. A ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo, en lo que se refiere a solicitud de certificados de estudios, paz y salvo, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios y días establecidos. 10. A que se aplique el debido proceso cuando cometa faltas al manual de convivencia institucional. 11. A presentar y promover iniciativas y sugerencias a las directivas de la Institución y a los docentes, tendientes a buscar el bienestar institucional. 12. A realizar visitas de carácter cultural, científico o deportivo, previamente programados y con el visto bueno de la Rectoría. 13. A recibir los estímulos necesarios que contribuyan a su desarrollo integral. 14. A elegir y ser elegido en representación de los estudiantes a los diferentes comités y Grupos Juveniles que se organicen en la institución como lo señala la ley 115 del 8 de febrero de 1994, y demás normas complementarias. 15. A recibir asesorías de profundización, superación y/o complementarias especiales dentro de los horarios establecidos por la institución. 16. A gozar de un ambiente sano. 17. A los demás derechos consagrados en la constitución y en la ley 1098 de la infancia y la adolescencia. 18. A presentar las actividades de tipo académico, cuando su ausencia haya sido ocasionada por encontrarse representando a la institución o motivo de enfermedad justificada con excusa médica y sin el registro de fallas. 19. A que se le conceda permiso para ausentarse de la institución en horas de actividad académica o cultural, siempre que su representante legal lo autorice mediante su firma en el formato de salida.
ARTICULO 18. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de la República de Colombia. 2. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia. 3. Participar en las elecciones de representantes al Gobierno Escolar. 4. Respetar los derechos y hacer uso adecuado de ellos. 5. Presentarse puntualmente a clases y cumplir con los horarios establecidos para las actividades programadas por la Institución. 6. Ponerse al día en las labores académicas cuando ha estado ausente presentando su debida justificación de acuerdo al proceso acorde a los ritmos de aprendizaje. (Educación inclusiva). 7. Presentarse con los elementos y útiles necesarios, para el alcance de los criterios y las competencias que propongan las diferentes áreas del currículo. 8. Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos y evaluaciones, actividades curriculares, proyectos institucionales, proyectos de área, modalidad institucional y otras programadas dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 9. Acatar las normas establecidas para el uso de las salas especializadas y demás dependencias de la Institución. 10. Alcanzar los criterios y las competencias educativas en cada una de las áreas y asignaturas. 11. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. 12. Usar el uniforme de acuerdo con las normas establecidas debidamente aseado. 13. Presentarse a la institución educativa en perfecto estado de sobriedad. 14. Asumir buen comportamiento en cada una de las diferentes dependencias del plantel y al transitar por los corredores hacerlo en orden, sin perturbar el trabajo de las aulas. 15. Utilizar adecuadamente el tiempo y lugar señalados para el desarrollo de las actividades pedagógicas. 16. Cuidar y dar buen uso a los pupitres, libros, computadores, laboratorios, aulas, útiles escolares y demás implementos que hacen parte de las dependencias de la institución. 17. Respetar y acatar las órdenes de las directivas, profesores y demás representantes de la comunidad educativa y en caso de reclamo seguir el conducto regular. 18. Interesarse y responsabilizarse del aseo, conservación de la planta física y de la preservación del ambiente. 19. Mostrar el carné estudiantil al entrar a la institución y en los momentos que se requiera ya sea en jornada escolar o jornada contraria. 20. Entregar a los padres de familia, acudientes o tutores las citaciones e informes que la Institución Educativa envíe. En caso de la inasistencia debe firmarse y devolverse para hacerle una nueva citación. Si el Padre o Acudiente no asiste a la Tercera citación, se remitirá el caso a Comisaría de Familia. 21. En caso de daño en la planta física y/o elementos de la institución, el estudiante informará de manera oportuna y veraz a docentes y directivos, para su pronta solución. 22. En caso de retiro de la institución y al final del año, es compromiso del alumno estar a Paz y Salvo por todo concepto. 23. Presentar solicitud escrita del Padre o acudiente o documento que justifique el retiro de la Institución en horas de actividades académicas, de acuerdo a los protocolos establecidos. 24. Respetar los símbolos patrios y los de la institución. 25. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa en sus creencias, ideologías e integridad física y moral, pertenencias, iniciativas y creatividad. 26. Respetar la naturaleza y sus formas de vida. 27. Estar dispuesto a representar la Institución en las actividades que se organicen. 28. Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje adecuado y respetuoso. 29. Mantener la armonía y el espíritu de cooperación, trabajo y solidaridad entre todos los integrantes de la comunidad educativa que busquen el bien común. 30. Tener manifestaciones de gratitud y aprecio por la institución. 31. Solicitar a las autoridades competentes e instituciones estatales el apoyo y colaboración, para mejorar la calidad en el servicio educativo, servicios de bienestar, salud y alimentación. 32. Ser leal con los principios de la institución. 33. Vivenciar actitudes de honradez y responsabilidad en toda actividad educativa y personal. 34. Asumir un comportamiento que esté de acuerdo con los fines de la educación y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución. 35. Utilizar el nombre de la Institución para actividades académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas que hayan sido autorizadas por el Rector o el Consejo Directivo. 36. Ser respetuoso y preservar el buen nombre de directivos, docentes, educandos y demás integrantes de la comunidad educativa. 37. Ser honesto, leal y respetuoso con los documentos, evaluaciones y pruebas a las que tenga acceso por su carácter de estudiante. 38. Velar por un ambiente agradable, limpio, pulcro digno de los valores morales inculcados por los docentes y padres de familia. 39. Actuar dignamente respetando la intimidad personal y de sus compañeros. 40. Avisar oportunamente cualquier anomalía que observe en la Institución y que altere la buena marcha de la misma. 41. Mantener un comportamiento respetuoso y sano portando el uniforme de acuerdo al manual de convivencia, durante la estancia en el restaurante escolar. 42. Atender a las indicaciones de comportamiento y de seguridad durante el trayecto de la ruta escolar.
ARTICULO 19. Estudiantes en condiciones y necesidades especiales:
Estudiantes en estado de gestación: Las estudiantes en condición de madres gestantes deben:
1) Asumir algunos cuidados especiales en cuanto a su traslado y permanencia en la institución. 2) Firmar compromisos con el padre de familia y/o acudiente y la estudiante para que asuma la responsabilidad de los riesgos que se puedan presentar durante su estado. 3) Asistir a su jornada académica con uniforme adaptado a su condición. 4) Presentar el diagnóstico médico que evidencie la necesidad educativa especial para garantizar la sana convivencia y permanencia en la institución educativa.
ARTICULO 20.DERECHOS DE LOS DOCENTES. Todos los consagrados en la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos (2277 y 1278) y demás.
ARTICULO 21. DEBERES DE LOS DOCENTES. 1) Planear las clases siguiendo la propuesta pedagógica definida en el PEI y con la estructura de plan de área y plan de clase acordados en consejo académico. 2) Desarrollar las clases y hacer seguimiento a las mismas en el Diario Pedagógico. 3) Desarrollar el plan de área y cumplir con lo definido en los lineamientos curriculares y plan de estudios propuesto. 4) Dar a conocer, al inicio de cada uno de los cuatro períodos académicos del año escolar, los criterios de evaluación e informes valorativos a los padres de familia y estudiantes y control de seguimiento a los mismos. 5) Realizar un seguimiento permanente de los procesos pedagógicos para todos y cada uno de sus estudiantes. 6) Preparar el material didáctico para acompañar el desarrollo de sus clases de acuerdo al plan de clase que ha estructurado. 7) Crear conciencia del uso adecuado y mantenimiento de equipos, materiales y dependencias de la Institución y responder por los materiales y equipos a su cargo, dejando escrito en un acta de entrega. 8) Participar activamente en la preparación, realización y evaluación del Proyecto Educativo de la Institución. 9) Identificar oportunamente, las causas de las dificultades de los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes, en colaboración con la Comisión de Evaluación y Promoción, para buscar alternativas de solución. 10) Citar y atender cordialmente a los Padres de Familia o Acudientes que lo soliciten y se acerquen con respeto; mantenerlos informados acerca del comportamiento y desempeño académico de sus hijos (as), según el horario de atención a padres establecido, en el transcurso del año. 11) Asistir puntualmente y participar en las actividades extra-escolares: proyectos, reuniones, talleres, jornadas pedagógicas que programe la institución educativa. 12) Brindar espacios que posibiliten el diálogo con los (as) estudiantes para una sana convivencia. 13) Llevar el control de asistencia diario de los (as) estudiantes a su clase y firmar el registro. 14) Entregar durante el tiempo de clase y personalmente a los (as) Estudiantes, los trabajos, informes y evaluaciones debidamente revisados, en el tiempo establecido previamente con los (as) Estudiantes, sin superar los ocho (8) días hábiles, dando la oportunidad para reclamos mediante un diálogo formativo y constructivo. 15) Permanecer con los (as) Estudiantes en actividades de clase durante el tiempo reglamentario evitando la salida de éstos a otra actividad no justificada con anterioridad. 16) Enviar por escrito justificación para autorizar salida de un estudiante en horario de clase. 17) Orientar y generar mecanismos que faciliten el orden del aula, antes y después de la clase, fomentando en todo momento hábitos de orden y aseo. 18) Hacer buen uso del material didáctico de la institución, dando razón del mismo según copia del inventario recibido al comienzo de año, teniendo en cuenta el deterioro normal del mismo. 19) Verificar el inventario de aula al inicio del año escolar y responder por su cuidado. 20) Asistir puntualmente y participar en el desarrollo y control de disciplina de todas las actividades curriculares que se planteen en el calendario académico y las derivadas de los proyectos institucionales y de Ley. 21) Participar en la estructuración, desarrollo y evaluación de los Proyectos Transversales definidos en la Ley 115 de 1994. 22) Participar en la evaluación institucional anual así como en la estructuración y desarrollo del plan de mejoramiento y su seguimiento. 23) Representar a la Institución en actividades de tipo académico, cultural y deportivo. 24) Participar en los proyectos, que a manera de experiencia piloto o significativa, se desarrollen en la Institución como parte de su razón de ser. 25) Diligenciar y entregar de manera puntual los registros de seguimiento académico (Planillas auxiliares en físico a coordinación y registro de valoraciones en forma virtual) de los estudiantes. 26) Elegir y ser elegido democráticamente en los órganos de participación del Gobierno Escolar, a saber, Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisiones de Evaluación y Promoción, proyectos acordados por la institución, Comité de Calidad, entre otros. 27) Cumplir con los horarios y asignación de espacios para la disciplina escolar. 28) Cumplir con el horario de la jornada escolar y laboral definida en el PEI, el Decreto 1850 de 2002 y la directiva ministerial No 10 del 16 de junio de 2009. 29) Cumplir con lo estipulado en la Resolución Rectoral de asignación académica. 30) Aplicar el Sistema de Evaluación Institucional y proponer ajustes argumentados cuando estime conveniente siguiendo el conducto regular definido para tal fin. 31) Mantener relaciones cordiales con los miembros de la Comunidad Educativa de la institución educativa San Lorenzo. 32) Seguir el conducto regular en todo caso y circunstancia. 33) Aplicar lo definido en los documentos de aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio educativo. 34) Atender las disposiciones del Consejo Académico y el Consejo Directivo. 35) Formular estrategias para la dirección del grado a su cargo. 36) Asistir a las reuniones de Padres de Familia, entregar los boletines y darles un informe completo de sus hijos (as), dejando constancia en actas. 37) Asesorar la organización estudiantil. 38) Nominar con objetividad y dentro de su especialidad, los (las) estudiantes candidatos (as) a recibir estímulo institucional en la ceremonia de clausura. ARTICULO 22.DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. a) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
b) Expresar de manera respetuosa, por escrito y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
c) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
d) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
e) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
f) Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
g) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
h) Recibir capacitación oportuna en relación al desempeño de sus funciones en los órganos que conforman el gobierno escolar.
i) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que competen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
j) Solicitar constancias, certificados y documentos de sus hijos.
k) A dialogar con directivos y profesores, en los horarios establecidos.
l) Impulsar la participación en la escuela de padres y contribuir a su funcionamiento.
ARTICULO 23º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
ni pantuflas).
CAPITULO V REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA
ARTICULO 24. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA Los estudiantes de la Institución Educativa de San Lorenzo tienen derechos y deberes en cuanto a la higiene personal y salud pública para preservar el bienestar de la Comunidad Educativa.
1. Derechos 1.1. A ser tratados con dignidad y respeto. 1.2. A estudiar en un ambiente sano e higiénico, libre de factores epidemiológicos y contaminantes. 1.3. A disfrutar de una planta física, salones, sitios comunitarios en excelente estado de aseo, limpio de basuras, desperdicios y contaminación auditiva y visual. 1.4. A recibir una adecuada capacitación, orientación y formación educativa que promueva su desarrollo integral como persona. 1.5. A participar en campañas de salubridad y prevención de enfermedades endémicas que la institución lleve a cabo con entidades de salud. 1.6. A hacer uso de unidades sanitarias y lavamanos con buena circulación de aguas y excelente mantenimiento e higiene. 1.7. A recibir clases, ejecutar trabajos y realizar consultas en recintos limpios de buen mantenimiento en pintura, sin rayones ni grafitis. 1.8. A recibir alimentos, frutas y bebidas en buen estado, con excelentes normas de higiene y calidad en su elaboración, manejo y expendio, portando para ello, los funcionarios de cocina, cafetería y restaurante, delantales, gorras y en general de vestuario adecuado. 1.9. A tener canecas debidamente clasificadas para reciclaje y tratamiento de residuos y basuras. 1.10 A ser orientado en actividades de promoción y prevención para el mejoramiento de las condiciones ambientales que contribuyan a mejorar su calidad de vida. 1.11. A exigir de sus compañeros, directivos, maestro y funcionarios el respeto a su ambiente, salón, grupo o silla, libre de basuras, desperdicios, objetos contaminantes o aire contaminado por cigarrillos y demás. 1.12. A ser instruido en las normas mínimas de higiene, aseo personal, conservación individual y colectiva de la salud y la prevención sobre el consumo, expendio, tráfico o porte de sustancias alucinógenas y psicoactivas. 1.13. A realizar con sus compañeros y maestros campañas periódicas de aseo de paredes, pisos y demás en instalaciones y salones. 1.14. A recibir atención de primeros auxilios en caso de ser requeridos en la enfermería del plantel, la cual está dotada de equipos e implementos básicos para la atención de traumatismos y patologías leves. 1.15. A recibir atención de emergencias y urgencias, cuando el padre de familia y/o acudiente dé autorización de llamar a la EPS del seguro del estudiante. 1.16. A recibir de sus padres o acudientes afiliación a una Entidad Promotora de Salud y a portar su carné de asistencia. 1.17. A exigir a sus compañeros de grupo respeto por la higiene y presentación personal.
PARÁGRAFO: Toda situación distinta a esta por mínima que parezca debe recibir atención médica externa la cual es responsabilidad del padre de familia.
2. Deberes 2.1. Cumplir con todas las actividades curriculares programadas por la Institución (clases, proyectos, visitas educativas, jornadas actividades de apoyo, etc.) con el fin de obtener una formación en las reglas de Manual de Convivencia, higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la Comunidad Educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2.2. Sentir y demostrar respeto por el compañero, evitando el desaseo y una inadecuada presentación personal y sin maquillaje y adornos no propios en el porte del uniforme. 2.3. A ofrecer alimentos en los lugares y tiempos estipulados, conservando las normas de higiene. 2.4. Velar por el cuidado de su presentación, aseo e higiene del cuerpo para su propio bienestar y el colectivo. 2.5. Portar el carné estudiantil y el de afiliación a un sistema de salud. 2.6. Justificar por escrito, con la firma del padre o acudiente toda excusa médica, o problemas de salud, y otras causas. 2.7. Cuando el estudiante que esté incapacitado por enfermedad temporal o permanente para la realización de prácticas deportivas o actividades de Educación Física, Recreación y Deportes. Deberá presentar la orden médica que certifique dicha limitación o incapacidad. En este caso el estudiante queda comprometido a hacer un seguimiento teórico de la clase para presentarlo al docente. 2.8. Informar oportunamente sobre irregularidades en el aseo personal, consumo, porte o suministro de sustancias psicoactivas. 2.9. Presentarse a la institución educativa, debidamente aseado, ordenado y en estado de lucidez libre de parásitos en el cuero cabelludo.
ARTICULO 25. PREVENCION FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Un psicotrópico es una sustancia que tiene un efecto sobre la actividad cerebral a nivel del sistema nervioso central. El alcohol, el tabaco, la cafeína o el cannabis son ejemplos de algunos famosos psicotrópica "naturales". Los programas para prevenir el consumo de drogas son efectivos cuando: Responden a las necesidades de una comunidad. Implican a todos los sectores relevantes. Se basan en la evidencia. Los programas efectivos deberían también incorporar fuertes componentes de monitoreo y evaluación.
1. Políticas específicas de prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas. Las medidas que la institución tome, con relación a la detección de consumo, posesión o expendio de sustancias psicoactivas en las instalaciones del plantel, estarán enmarcadas según lo establecido por la legislación colombiana Ley de infancia y adolescencia o el Código Sustantivo del Trabajo y el Manual de Convivencia. La institución garantizará la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el consumo de S.P.A., por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa.
Se reconoce el consumo de sustancias psicoactivas o su adicción, como un fenómeno multicausal en el cual intervienen factores de carácter individual, familiar, social, donde sus consecuencias afectan tanto física, psicológica y emocionalmente al individuo. Por ello, la institución deberá prevenir la posibilidad de que los miembros de la Comunidad Educativa, resulten afectados y disponer de un programa que permita el apoyo oportuno.
2. Justificación legal 2.1. Decreto número 1108, del 31 de Mayo de 1994 "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas".
2.2. En relación con la Ley de la Infancia y Adolescencia 2.2.1. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas. Será obligación de los directivos, maestros y administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, informar de ello a las autoridades competentes. Tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos. 2.2.2. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplan la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplica teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el mismo Manual. Los establecimientos educativos deberán adoptar, en un término no mayor de treinta (30) días las medidas dispuestas en el presente Artículo, ajustando para ello el reglamento correspondiente. Es responsabilidad de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.
2.2.3. Los directivos y maestros de los Establecimientos Educativos que detecten entre sus educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en el Código Educativo y en el Estatuto Docente, según sea el caso. 2.2.4. Todo Establecimiento Educativo, estatal o privado deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del presente Decreto. Para tal efecto se desarrollarán en las Instituciones Educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas, así como el desarrollo de propuestas, proyectos escolares y comunitarios como alternativa de prevención integral.
CAPITULO VI ARTICULO 26. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACION DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS La institución educativa de san Lorenzo, propende por una clara cultura del respeto a los bienes ajenos en cualquiera de sus formas, es por esta razón que todos los bienes personales de cada miembro de la Comunidad serán respetados prohibiéndose el robo, daño y/o deterioro intencional en todas sus formas e imponiéndose sanciones y accion reparadoras a los que incurran en estas conductas. Los estudiantes tienen derechos y deberes en cuanto al respeto, valoración y compromiso en la utilización y conservación de bienes personales y uso colectivo. 1. Derechos 1.1. A que se le respeten sus pertenencias y bienes dentro de la Institución. 1.2. A que se adelante la respectiva investigación y se sancione a los responsables cuando ha sido objeto de sustracción o robo en el salón o cualquier lugar dentro de la Institución. 2. Deberes 2.1. Cuidar todos los muebles, enseres y pertenencias propias del compañero, del maestro y de la Institución. 2.2. Acatar las indicaciones respectivas hechas por los maestros y directivos que hacen referencia al manejo, y cuidado de equipos y elementos especiales o de delicado uso, como computadores, video Beam, proyectores, televisores, y demás aparatos eléctricos y electrónicos. 2.3. Responsabilizarse por el mal uso, daño o robo de implementos suministrados o bajo su cuidado. En caso de pérdida definitiva por robo o daño deberá reponerlo de modo oportuno. 2.4. Hacerse responsable de sus pertenencias y respetar las ajenas. 2.5. Reportar oportunamente a sus maestros o a la coordinación respectiva sobre cualquier anomalía, robo o sustracción relacionada con pertenencias de compañeros, funcionarios o en general de la Institución; y suministrar información necesaria sobre el autor o autores de los mismos, cuando ha sido de su conocimiento por cualquier medio. 2.6. Cuidar las carteleras, afiches y avisos que se colocan con el fin de brindar información o complementar el proceso formativo en la Institución. 2.7. Actuar con honestidad en el pago de comestibles en la cafetería, cancelar las deudas y compromisos contraídos. 2.8. Cada estudiante recibe al inicio del año escolar un pupitre en buen estado, el cual debe ser conservado en las mismas condiciones durante el año escolar. Es deber entregarlo en mejor o igual estado en el que se recibió, al director de grado, al finalizar el año lectivo o al retiro definitivo del Colegio.
Artículo 27. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO, FRENTE A LA CONSERVACIÓN DE BIENES DE USO COLECTIVO Todos los miembros de la Comunidad Educativa usarán y tratarán con esmero y de modo adecuado, con base en las instrucciones pertinentes los equipos, bienes, muebles, inmuebles que la Institución ha puesto para su servicio y bien común. Velarán por su cuidado y denunciarán las anomalías que contra ellos se cometan por indebido uso o por robo. Cuando algún miembro de la Comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y/o material de la Institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civilmente. El Rector (a) de la Institución distribuirá a cada área o departamento el material necesario para el mejor desarrollo de sus actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en el presupuesto del plantel.
Los servicios educativos ofrecidos por la Institución son:
1. Aulas especializadas de inglés El aula especializada de inglés es un espacio audiovisual que como ayuda didáctica permite una práctica personalizada. Las normas del aula especializa de inglés son las siguientes: 1.1. Tienen acceso al aula especializada de inglés los estudiantes del Colegio desde Preescolar hasta undécimo grado. 1.2. En la primera visita de cada grupo, el maestro asigna un puesto específico a cada estudiante, quien es responsable del orden y pulcritud en la mesa, silla y espacio que le rodea. 1.3. Cualquier irregularidad debe ser comunicada al maestro que está dirigiendo la actividad en el aula especializada. 1.4. El estudiante que incurra en algún daño debe asumir el pago del mismo en un tiempo no mayor de ocho (8) días, previa notificación a los padres. 1.5. En el aula especializada de inglés deben conservarse las mismas pautas de convivencia que se manejan en los salones y el Colegio en general. 1.6. Llegar puntualmente. 1.7. Portar su uniforme adecuadamente. 1.8. Conservar el puesto asignado durante toda la clase. 1.9. No consumir alimentos ni masticar chicle. 1.10. Mantener su mesa limpia y ordenada. 1.11. Respetar el espacio de otros (maestros – compañeros).
2. Salón de artes La institución cuenta con espacios asignados para el desarrollo de las clases artísticas, en las cuales se deben tener en cuenta las siguientes normas: 2.1. Dirigirse al salón e ingresar en forma ordenada cuidando los enseres y zonas verdes del Colegio. 2.2. Debido a que el espacio es abierto, es importante manejar un tono adecuado de la voz. 2.3. Los muebles y demás enseres deben permanecer en su sitio. 2.4. Dejar el lugar en orden y aseado para que quien llegue también lo encuentre organizado. 2.5. Antes de finalizar la clase, cada estudiante deberá organizar sus elementos de trabajo y dejar todo limpio. 2.6. No dejar material de trabajo abandonado.
3. Sala de informática Contamos con una sala dotada con equipos actualizados que funcionan en red. En estos espacios se deben tener en cuenta las siguientes normas: 3.1. El uso de CD, memorias, juegos, audífonos u otros medios, sólo se podrán utilizar según indicación dada por el maestro. 3.2. Abstenerse de correr, saltar o jugar en la Sala de Cómputo, estas acciones pueden llevar a un accidente. 3.3. Dentro de la Sala no se puede consumir ningún tipo de alimentos. Se deben mantener las manos bien limpias. 3.4. Evitar acercarse demasiado a las pantallas, se debe mantener una buena postura, para no perjudicar la salud. 3.5. Manejar adecuadamente todos los equipos para evitar daños. Mantener el lugar de trabajo ordenado y limpio.
4. C.I.R.E. El Centro interactivo de recursos especializados es una dependencia donde se encuentran ubicados la biblioteca escolar, 2 aulas interactivas y una sala de uso múltiple tanto para utilizar tabletas electrónicas, portátiles y como sala de lectoescritura.
5. Laboratorio de Ciencias Naturales (física, química y biología) Están dotados de los instrumentos y materiales necesarios para una adecuada apropiación y realización de las prácticas pertinentes en dicha área. Cualquier actividad en un laboratorio tiene riesgos potenciales y los usuarios deben estar alerta a estos riesgos para evitar accidentes peligrosos que puede ocurrir en cualquier momento. Se deben tener en cuenta las siguientes normas: 5.1. Guardar reverencia y profundo sentido de respeto. 5.2. Participar en las diferentes actividades. 5.3. Cada sesión iniciará a la hora indicada. La tolerancia máxima para entrar al laboratorio es de 5 minutos una vez inicie la actividad planeada para la clase. 5.4. Las faltas de asistencia al laboratorio se calificarán con uno, a excepción de aquellos alumnos que presenten justificación por escrito. 5.5. El alumno deberá presentarse en el laboratorio de química y biología con bata blanca marcada, debidamente abotonada y guantes de látex, estos sirven de protección contra las sustancias químicas, materiales calientes o especímenes preservados. 5.6. Los ojos pueden sufrir daños irreversibles por salpicaduras de reactivos o esquirlas de vidrio que vuelan en un accidente. Protéjalos siempre adecuadamente: mantenga puestas siempre las gafas de seguridad (mono-gafas), aunque usted no esté realizando un procedimiento riesgoso, sus compañeros o profesor, pueden tener un accidente y afectarlo. 5.7. El laboratorio no es un lugar apropiado para correr, empujar o bromear. Esta conducta poco apropiada puede causar accidentes. Se debe tener orden y compostura siempre en el trabajo en el laboratorio. 5.8. Trabajar sólo con el equipo y en la mesa que se asignó al principio del año. 5.9. Realizar sólo aquellas actividades asignadas por la maestro. 5.10. Abstenerse de comer y beber en el laboratorio. No probar ninguna sustancia que se use en el laboratorio de química. Lavarse las manos antes y después de cada actividad. 5.11. En el caso de que algún material se rompa o se extravíe, éste deberá ser repuesto o pagado en la siguiente sesión por el integrante o los integrantes de equipo presentes en el momento. 5.12. Mantener el área de trabajo limpia, sin libros ni papeles o equipo innecesario alguno. La basura deberá depositarse en el bote correspondiente y evitar colocarla en el desagüe. 5.13. Asegurarse de apagar los mecheros, así como de desenchufar los aparatos eléctricos y de cerrar todas las llaves de agua al terminar la clase. 5.14. Entregar el material limpio y el informe de laboratorio al (la) maestro al finalizar la práctica. 5.15. Leer la guía de laboratorio antes de cada sesión.
6. El Coliseo Espacio que permite la realización de actividades de tipo deportivo, artístico y cultural, se deben tener en cuenta las siguientes normas: 6.1. Uso por parte de los estudiantes: 6.1.1. El Colegio garantizará el acceso a todos los estudiantes. 6.1.2. Se comprende que el uso del coliseo, como parte del Colegio incluye el cumplimiento de todos los aspectos del manual de convivencia que le sean pertinentes. 6.1.3. Los equipos o selecciones, tendrán prioridad en la asignación de espacios después de la jornada escolar. El maestro coordinador área de Educación Física, Recreación y Deporte entregará a la Coordinación pertinente la propuesta de utilización para los diferentes equipos o selecciones. 6.1.4. Dentro de la jornada académica la prioridad la tendrán las clases de educación física y los espacios lúdicos sin perjuicio de la programación de actividades especiales desde las diversas áreas, siendo responsabilidad de las Coordinaciones organizar directamente un horario que posibilite este uso. 6.2. Uso para otros miembros de la comunidad: 6.2.1. Estos tendrán acceso en horarios que no interfieran con los entrenos de los grupos estudiantiles y/o actividades institucionales. 6.2.2. Siempre habrá un maestro, padre de familia, empleado o líder responsable por la seguridad, el buen uso de las instalaciones y recursos del coliseo. 6.2.3. Si el uso se da en horarios nocturnos, los usuarios cancelarán un aporte para pago de energía eléctrica extra, en virtud del alto consumo que genera el alumbrado con que cuenta el coliseo. 6.2.4. El uso, en días como sábado y domingos en la tarde o festivos durante el día, se autorizará de forma flexible, teniendo en cuenta la disponibilidad de personal de vigilancia del plantel. 6.2.5. La institución alquilará el coliseo a Instituciones o grupos particulares, siempre que no interfiera con los entrenos oficiales o los eventos Institucionales programados con anticipación. 6.2.6. Para el alquiler, como está establecido para otros espacios, el rector tomará la decisión de alquilar o no el recinto, previa consulta y/o información sobre actividades institucionales.
7. Auditorio Se debe tener en cuenta las siguientes normas: 7.1. Uso por parte de los estudiantes: 7.1.1. El Colegio garantizará el acceso a todos los estudiantes. 7.1.2. Se comprende que el uso del auditorio incluye todos los aspectos del manual de convivencia que les sean pertinentes. 7.1.3 El uso del auditorio se autoriza a estudiantes con la presencia y acompañamiento durante toda la actividad, de un docente, el cual será el responsable del aseo y cuidado de todos los elementos y equipos que allí se encuentren. 7.1.4. Cada docente que necesite el auditorio deberá presentar a la Coordinación solicitud del uso del mismo, con 48 horas de anticipación. 7.1.5 Al auditorio se restringe, sin excepción, el ingreso de estudiantes en horas de clase o de personas ajenas a la Institución. 7.2. Uso para otros miembros de la comunidad: 7.2.1. Estos tendrán acceso en horarios que no interfieran con las actividades estudiantiles. 7.2.2. La institución podrá alquilar el auditorio a grupos particulares, siempre y cuando no se interfiera con las actividades escolares oficiales o los eventos Institucionales programados con anticipación. 8. RESTAURANTE ESCOLAR a. El comedor es un aula más de clase, por lo tanto, el comportamiento y la actitud deben ser las más adecuadas. b. Cada estudiante debe mantener en perfecto estado el aseo y el orden en las mesas, las sillas y pisos del local. c. Mostrar buenos modales en el comedor. d. El ingreso y permanencia en el comedor debe ser estrictamente con el uniforme completo de la institución, sin prendas que no correspondan al uniforme del día. e. El uniforme debe estar en perfecto estado de limpieza y orden. f. Está prohibido el ingreso de estudiantes al comedor en pantaloneta. g. Esperar el turno en la fila mostrando orden y disciplina para el ingreso al comedor. h. Los docentes que hagan uso del servicio de restaurante, apoyarán el orden y el buen comportamiento por parte de los estudiantes. i. Los estudiantes deberán llevar los platos, y cubiertos al sitio indicado, dejando su lugar en la mesa en orden y aseo. j. Finalizado el desayuno o el almuerzo, los estudiantes deben retirarse inmediatamente del comedor y así permitir el buen uso por parte de todos los demás. k. El comportamiento en el comedor deberá estar enmarcado en las normas de este Manual de Convivencia. l. Respetar en todo momento el personal encargado del restaurante. ll. Restringir el ingreso de padres de familia hacia el restaurante. m. Hacer buen uso de los alimentos, (no botar ni jugar con la comida, no dejar alimentos en los platos), en caso de no acatar esta norma se le hará un llamado preventivo y si persiste, se le cancelará el servicio.
CAPITULO VII ARTICULO 28. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL MEDIO AMBIENTE
a- Respiramos aire puro y creamos un espacio saludable, si conservamos limpias las zonas verdes. Los árboles lucen más bellos sin arrancar sus ramas, sus hojas, sus flores y sus frutos verdes, sin molestar ni dañar los nidos de las aves.
b- Depositando las basuras en las canecas para el manejo de los diferentes residuos o recipientes dispuestos en nuestra institución para este fin, creamos un ambiente de orden, aseo y bienestar.
c- Separando los residuos sólidos que se generan en nuestra institución, contribuimos a la protección ambiental.
d- Conservando en estado de orden y limpieza la cafetería y zonas aledañas como patios, corredores, recámaras y canaletas, demostramos cultura y educación.
e. Proporcionando un ambiente limpio, libre de gérmenes y malos olores, utilizando adecuadamente baños y lavamanos, cerrando los grifos, ahorrando agua, desechando correctamente toallas higiénicas y vaciando los sanitarios después de usarlos. f. Creando un ambiente agradable y armónico en el aula y fuera de ella, cuando mantenemos paredes, puertas, sillas, ventanas y mesas sin rayar, sin escritos y sin golpes.
g. Disminuimos la contaminación por ruido al abstenernos de arrastrar sillas, gritar, silbar, rechiflar.
h. Cuidando los libros personales, los libros de la biblioteca y demás materiales y equipos que benefician el aprendizaje, demostramos buen nivel cultural.
j. Ahorrando energía se optimizan los recursos, cuando apagamos bombillos, equipos eléctricos y electrónicos que no estamos utilizando.
k. La amabilidad y buen trato entre los miembros de la comunidad educativa conlleva a disfrutar de un ambiente saludable y armónico.
CAPITULO VIII NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES
ARTICULO 29. HORARIOS PARA LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES
JORNADA MAÑANA Preescolar: El horario de la jornada escolar de los niños y niñas de preescolar es el siguiente: Entrada: 7:00 a.m. Descanso: 9:00 a 9:30 a.m. Salida: 11:30 a.m.
Básica secundaria y Media: Entrada: 6:15 a.m. descanso: 9:00 a 9:30 a.m. Salida: 12:30 p.m.
JORNADA TARDE Básica primaria: Entrada: 12:30 p.m. descanso: 3:30 p.m. a 4:00 p.m. Salida: 6:00 p.m.
JORNADA NOCTURNA: Entrada: 6:00 p.m. descanso 8:00 p.m. a 8:15 p.m. Salida: 10:15 p.m.
ARTICULO 30. HORARIOS PARA LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES La jornada laboral de para los docentes es de 8 horas diarias; de las cuales deben permanecer como MINIMO 6 horas dentro de la institución. El tiempo restante lo completan dentro o fuera de la institución desarrollando actividades inherentes a la planeación o al Proyecto Educativo Institucional.
La jornada laboral de los docentes de preescolar inicia a las 7:00 a.m. y termina a la 1:00 p.m.
La jornada laboral de los docentes de primaria inicia a las 12:00 p.m. y termina a la 6:00 p.m.
La jornada laboral de los docentes de Básica Secundaria y Media Vocacional, inicia a las 6:15 a.m. y termina a la 12:30 p.m.
La jornada laboral de los docentes de la nocturna, se realizará con horas extras, esta inicia a las 6:00 p.m. y termina a las 10:15 p.m.
La jornada laboral para directivos es de 8 horas diarias, cuyo horario se estipula de am terminando a las pm
ARTICULO 31. SEGUIMIENTO AL AUSENTISMO DE ESTUDIANTES
El ausentismo de los estudiantes a su jornada escolar debe ser un indicador importante dentro de los procesos pedagógicos. En el seguimiento del ausentismo a los estudiantes, deben participar los docentes diariamente y en cada clase; de igual manera la Coordinadora debe tener conocimiento a primera hora, de cuántos estudiantes faltaron en cada uno de los grados de la institución. Si se cuentan con los medios necesarios, establecer comunicación de manera inmediata con el padre de familia. El ausentismo debe aparecer reflejado en los boletines de calificaciones y es motivo de pérdida del año escolar de acuerdo a los porcentajes que establece la ley.
CAPITULO IX PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 32. UNIFORME ESCOLAR. Con el propósito de evitar en los estudiantes la discriminación por razones de apariencia social y económica, se hace necesario el uso del uniforme escolar adoptado por la Secretaria de Educación del Meta.
ARTICULO 33.UNIFORME DE DIARIO PARA LAS NIÑAS CAMISILLA blanca, sin ningún adorno ni escrito. CAMISA: Color blanco, manga corta, cuello Sport y bolsillo al lado izquierdo con su respectivo escudo. FALDA: a la cintura, prensada a cada lado, cremallera al lado izquierdo, a la altura de la rodilla (rótula) y en tela escocés rojo y azul según muestra presentada por la Institución. BICICLETERO: Azul oscuro o negro. MEDIAS: de color blanco, seis (6) cm debajo de la rodilla. ZAPATOS: Zapato colegial de amarrar y de color negro. No se admiten zapatillas ni tenis.
ARTICULO 34. UNIFORME DE DIARIO PARA HOMBRES CAMISILLA blanca con cuello redondo, manga corta, sin ningún adorno ni escrito. CAMISA: Color blanco, manga corta, cuello sport, bolsillo al lado izquierdo con su respectivo escudo. Suficientemente larga para que permanezca dentro del pantalón. PANTALON: Azul oscuro en dacrón, pasadores, 2 prenses a cada lado, Bota recta, correa negra de cuero u otro similar con hebilla pequeña. correa color negro. MEDIAS: Color azul oscuro o negro colegial. No se aceptan tobilleras. ZAPATOS: Color negro colegial.
ARTICULO 35.UNIFORME DE EDUCACION FISICA MUJERES Y HOMBRES CAMISILLA blanca,cuello redondo por dentro del pantalón sin ningún adorno ni escrito. CAMIBUSO blanco con cuello en “V”, con embone verde Cali al iniciar, manga corta y embone verde. PANTALON: Sudadera blanca, bota recta, y dos franjas verde Cali a cada lado. PANTALONETA: Blanca y dos franjas verde Cali a cada lado. Utilizada en el momento de la unidad deportiva. Usar bicicletero blanco. MEDIAS: de color blanco, media caña.se aceptan semi-tobilleras. TENIS: blancos, (sin adornos).
ARTICULO 36. UNIFORME DE LA JORNADA NOCTURNA La jornada nocturna tendrá como uniforme: a) Camibuso totalmente blanco con el escudo de la Institución y blue jean oscuro, sin rotos. b) Zapatos cerrados o zapatillas cerradas.
PARAGAFO 1. PEINADO Y ACCESORIOS Las mujeres, deberán traer el cabello recogido, con: a) Balacas de color blanco, negro o rojo, no mayor a 4 cm de ancho; moñas del mismo color. b) Se permite el uso de aretes pequeños que combinen con los colores del uniforme. c) Se prohíbe el uso de maquillaje, esmalte en las uñas (solo transparente), collares, piercing, pulseras, tatuajes visibles, cachuchas y pañoletas.
PARAGRAFO 2. El corte de cabello debe ser sin ninguna clase de extravagancias, no usuales a nuestro contexto sociocultural, aseado y bien peinado, de modo que no interfiera con el normal proceso educativo. Esta responsabilidad compete en primera instancia a los padres de familia y no puede ser tolerada por la institución.
PARAGRAFO 3.se sugiere un corte de cabello clásico y sin extravagancias, se prohíbe el uso de aretes, piercing, pulseras, collares, cachucha, sombreros.
PARAGRAFO 4. La institución no se responsabiliza por la pérdida de los implementos mencionados en el parágrafo 3, como tampoco es responsable por el dinero que traigan los estudiantes, equipos electrónicos u otros objetos de valor que no hagan parte del desempeño académico. . PARAGRAFO 5: Quien sea sorprendido o se le compruebe el daño, hurto o perdida individual o colectivo de pertenencias de estudiantes, docentes, directivos docentes y demás miembros de la comunidad educativa, deberá hacerse responsable del valor o reposición del objeto y se le iniciara el proceso disciplinario correspondiente a la falta según las directrices de la ley 1620.
CAPITULO X PROCEDIMIENTOS CONVIVENCIALES POR FALTAS DE ESTUDIANTES
ARTICULO 37. SITUACIONES TIPO I Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. No generan daños al cuerpo, a la salud física o mental, son atendidos por cualquier docente.
Faltas leves convivenciales.
Se convierte en observación escrita después de 2 llamados de atención verbal sobre algunas de las faltas que se relacionen a continuación:
a) La inadecuada presentación personal en actividades institucionales. b) Porte y uso del uniforme en horarios y lugares públicos prohibidos para menores de edad diferentes a la institución. c) El incumplimiento esporádico de las responsabilidades asignadas. d) La no presentación, sin justa causa de pruebas o trabajos asignados con anterioridad. e) El uso de cosméticos y aderezos que no corresponden, cuando se viste el uniforme. f) El incumplimiento de las observaciones hechas diariamente por profesores de disciplina o por la coordinadora. g) Entrar a otras clases, aulas y/o dependencias sin la previa autorización de la autoridad competente. h) Faltar a cualquiera de los deberes de los estudiantes. i) Interrumpir clases y/o actos de comunidad con actitudes de indisciplina. j) Retener o abstenerse de entregar las comunicaciones que la institución envía a los respectivos padres de familia o acudientes y viceversa. k) Utilizar el celular y equipos con auriculares en clase, actividades complementarias y actos de comunidad. l) Traer al Colegio juguetes, mascotas y otros elementos no requeridos en actividades académicas y actos de comunidad. m) Permanecer en las aulas de clase en horas de descanso, formaciones y actos institucionales. n) Comportarse de manera irrespetuosa o inadecuadamente en el comedor, en la ruta escolar o alguna dependencia de la institución. o) Comprar alimentos u objetos en sitios no autorizados por la institución dentro de la jornada escolar. p) Irrespetar los símbolos patrios y de la Institución.
PRIMERA INSTANCIA
ACCIONES REPARADORAS:
· Llamado de atención verbal, por quien observó el hecho. · Conciliación y compromiso de forma escrita con el estudiante. · Entrega de conciliación a Dirección de grado.
PARAGRAFO 1: Después de 2 llamados de atención sobre la misma falta leve, esta se convertirá en falta grave
ARTICULO 38. SITUACIONES TIPO II
Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Cyberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumpla con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presentan de manera repetida o sistemática b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados
Faltas Graves Convivenciales.
La gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia (3) de las faltas leves, o por manifestaciones reiteradas de irresponsabilidad y desacato frente a propuestas formativas de la institución. a) La complicidad y el encubrimiento de una falta tanto leve como grave. b) Salir del salón sin permiso. c) La inasistencia a actos institucionales dentro y fuera del plantel. d) Retirarse del plantel durante el horario normal de clases o actividades institucionales sin permiso de autoridad competente. e) Dañar las pertenencias ajenas. f) Portar, distribuir, ver y/o comercializar pornografía y/o imágenes obscenas. g) La falta de honestidad en pruebas intelectuales, culturales y deportivas y su adulteración. h) Causar daño, o destrucción al entorno ecológico y físico de los bienes de la Institución. i) Las manifestaciones amorosas dentro y fuera de la institución portando el uniforme. j) La indisciplina, el desorden y la falta de compostura en el salón de clases o durante la realización de actos institucionales. k) El fraude, plagio o suplantación en evaluaciones o trabajos. l) Difamar o injuriar, verbalmente o por escrito a docentes directivos, docentes, administrativos, padres de familia o auxiliares de servicios generales del plantel. m) Salir o ingresar a la institución por sus muros o mallas. n) Los falsos testimonios contra la integridad humana o institucional o) Agresiones gestuales, verbales y/o físicas entre compañeros(as), hacia los docentes y/o administrativos, en cualquier dependencia de la institución o fuera de ella que generen bullying, matoneo o cyberbullying. p) Sobornar o aceptar prebendas para encubrir una falta. q) El incumplimiento a los compromisos adquiridos en el proceso de seguimiento académico o comportamental. r) El incumplimiento de las normas de seguridad en los espacios escolares y en los laboratorios s) Portar armas o elementos cortopunzantes que atenten contra la integridad de si mismo y de las personas de la comunidad. t) Utilizar la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional sobre un estudiante que genere violencia sexual. u) Cualquier tipo de acción que genere maltrato psicológico, verbal o físico ejercido contra la mujer y de genero
PARAGRAFO: El fraude en las evaluaciones, tareas, o trabajos. Conlleva consecuencias académicas (juicio valorativo: uno (1,0) y disciplinarias, según lo consignado en este manual.
SEGUNDA INSTANCIA: Coordinación
ACCIONES REPARADORAS.
· Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados · Notificación inmediata al padre de familia o acudiente. · Registro de acta correspondiente, firma de compromisos, seguimiento y control. Realización de actividades pedagógicas formativas de 1 a 3 días según acuerdo entre director de grado y coordinación · Remisión a comité de convivencia escolar, si existen méritos y no se evidencian cambios de comportamiento.
PARAGRAFO: Mientras los estudiantes que se encuentren desarrollando actividades pedagógicas formativas pierden el derecho a presentar actividades académicas y su valoración será mínima a la establecida en el S.I.E.
ARTICULO 39. SITUACIONES TIPO 3
Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
FALTAS MUY GRAVES
Todas las conductas anticonvivenciales estipuladas como tipo 3 en la ley 1620 del 2013 y el decreto reglamentario 1965 de 2013
a) Reincidencia de una falta grave cuando el proceso ha pasado por Segunda Instancia. b) Hurtar objetos de cualquier índole que pertenezcan a la institución, docentes, estudiantes y personal administrativo o ser cómplices de estas conductas c) Agresión verbal, psicológica y física a estudiantes, docentes directivos, docentes, administrativos, padres de familia o auxiliares de servicios generales del plantel que impliquen valoración médica. d) Ingresar a las dependencias del Plantel con el fin de alterar o destruir documentos de la institución, incluidas las calificaciones del proceso de consolidación. e) Presentarse al Plantel en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas. f) Consumir bebidas embriagantes o sustancias sicoactivas, durante el horario normal de clases, y actos comunitarios en lugares de desarrollo institucional y portando el uniforme. g) La formación de grupos que atenten contra la armonía, la disciplina y la seguridad de la institución en general. h) Portar y usar armas blancas o armas de fuego. i) Fomentar o participar en prácticas obscenas de naturaleza sexual o satánica dentro o fuera de la institución portando el uniforme. j) Porte o tráfico de sustancias sicotrópicas. k) Intento de violación o abuso sexual. l) Las manifestaciones públicas de auto estimulación sexual dentro del plantel. m) Provocar o involucrarse en conductas individuales o colectivas con actitudes sexuales, gesticulaciones, manipulación u otros actos que atenten contra las sanas costumbres de la comunidad educativa. n) El manoseo y el acoso sexual entre los estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiante, padres de familia y docentes, padres de familia y estudiantes dentro de la institución. o) Permanencia del estudiante en establecimientos públicos ingiriendo licor, cuando se porta el uniforme de la institución. p) Consumir, portar, distribuir o comercializar cigarrillos, bebidas alcohólicas, alucinógenas y/o sustancias psicoactivas por cualquier medio, dentro o fuera de la institución.
TERCERA INSTANCIA: Comité de Convivencia.
· Remisión de Proceso Disciplinario de Coordinación a Comité de convivencia. · Notificación al padre de familia o acudiente. · Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. · Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. · Análisis del caso y seguimiento de las soluciones. · Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar (libro de actas). · Informar por escrito al Consejo Directivo cuando lo amerite la situación.
El Consejo Directivo analiza el proceso disciplinario y las faltas cometidas por el estudiante y determina la permanencia o no del estudiante en la institución de acuerdo a la gravedad de la falta o de las faltas.
· En caso de cancelación de la matrícula del estudiante, la rectoría emite resolución rectoral cancelando la matricula estudiantil. · El estudiante queda suspendido por dos (2) años calendario para volver a ser matriculado en la institución y que haya tenido el seguimiento de la comisaría de familia. · Notificación al padre de familia o acudiente de la resolución de cancelación de matrícula.
PARAGRAFO 1º: El estudiante inmerso en un proceso por el consumo, porte o tráfico de sustancias psicoactivas, para tener la opción de estar dentro de la institución, deberá presentar de un profesional calificado constancia de su proceso de desintoxicación.
PARAGRAFO 2º. El estudiante podrá presentar recurso de reposición, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del accion reparadora.
PARAGRAFO 3º. Contra la Providencia de la rectoría procede el recurso de apelación interpuesto ante el consejo directivo, que podrá presentarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la respectiva decisión.
PARAGRAFO 4º. El recurso de reposición o apelación, presentado por el estudiante, será respondido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación del mismo.
PARAGRAFO 5º.La acción reparadora a una falta cometida, conlleva la reparación del daño, cuando lo causado así lo amerite.
ARTICULO 40. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA El estudiante investigado, tiene derecho a:
1. Conocer la queja en su contra. 2. Ser oído en versión libre, para conocer las causas de su comportamiento y/o situación académica. 3. Rendir descargos, solicitar o aportar pruebas y controvertirlas; dispondrá de un día hábil. 4. Obtener copias de las actuaciones no sometidas a reserva acordes a la gravedad de la falta y protección del testigo o denunciante. 5. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 6. Ser notificado de la acción reparadora, por el medio más apropiado. 7. Ser informado de los recursos, términos y autoridad competente para hacer uso en la continuidad de su derecho de defensa.
ARTICULO 41.RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberá seguir la institución, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes del plantel, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, la institución debe garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTICULO 42.COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del Colegio.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
ARTICULO 43. DEL PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral en el Colegio inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. El Protocolo y procedimientos de la ruta de atención integral del Colegio contemplan los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes del Colegio en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral del Colegio se sujetarán a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 44. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en 3 tipos: Situaciones Tipo 1: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo 2: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 2.1 Que se presenten de manera repetida o sistemática. 2.2 Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo 3 (faltas muy graves): Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
CAPITULO XI REGLAS PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 45. PERSONERO ESTUDIANTIL
Los estudiantes interesados en optar al cargo de personero estudiantil, deberán tener entre otras las siguientes características:
Ø Estar cursando el último grado que ofrezca la institución. Ø Observar buena conducta dentro y fuera de la institución. Ø Haber sobresalido académicamente, no tener asignaturas pendientes. Ø No haber sido sancionado. Ø No tener matricula en observación y/o actas de compromiso. Ø Tener capacidad de liderazgo. Ø Tener vocación de servicio
ARTICULO 46. CONSEJO ESTUDIANTIL
Los representantes al Consejo Estudiantil deberán:
Ser elegidos por mayoría en la votación de cada uno de los grados. Caracterizarse por su liderazgo y capacidad de trabajo con sus compañeros.
ARTICULO 47. REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
Los representantes al Consejo Directivo serán elegidos por cada uno de los estamentos al cual hacen parte y de acuerdo a las normas vigentes.
El rector es el Presidente del Consejo Directivo, por derecho propio.
Los (2) representantes de los docentes al Consejo Directivo serán escogidos a través de una asamblea de docentes y por voto secreto. El nivel de primaria tendrá una representación y el nivel de secundaria y media otra.
Los (2) representantes de los padres de familia al Consejo Directivo serán escogidos del Consejo del Padres conformado a comienzo de año. Si la Asociación de Padres de familia se encuentra legalmente constituida, tendrá derecho a una representación de las 2 establecidas.
El representante del sector productivo será escogido por una terna que presenten las agremiaciones que hagan parte de la zona de influencia de la institución.
El representante de los estudiantes será escogido por votación del último grado que ofrezca la institución.
El representante de los egresados será escogido por medio de una convocatoria abierta.
CAPITULO XII CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 48. TIENDA ESCOLAR. Es el lugar destinado a la compraventa de comestibles y especialmente para los periodos de descanso correspondientes al horario normal de clases, jornadas especiales o toda vez que se solicite por el Señor Rector. Funcionará sin interferir con la jornada académica. El administrador debe cumplir con el aseo de esta dependencia para contribuir con un ambiente saludable y propicio. Recomendaciones:
PARA ESTUDIANTES
· El estudiante deberá hacer sus compras solamente en los horarios permitidos. · Conservar el orden de las filas establecidas para la compra de sus productos, evitando las aglomeraciones. · Respetar a las personas que atienden este servicio. · Botar la basura en los recipientes destinados para tal fin.
ADMINISTRADOR DE LA TIENDA ESCOLAR Cada año la Institución Educativa seleccionará a través de convocatoria pública, el administrador de la tienda escolar, quien además de cumplir con los requisitos legales exigidos, será una persona de excelente conducta, que brinde buena atención, calidad en los productos y respeto a cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
· El personal que atiende debe tener certificación para la manipulación de alimentos, estar uniformado y tener suficiente personal para prestar el servicio. · Garantizar la venta de productos frescos de calidad nutritiva. · Exigir aseo impecable del personal al servicio, de los productos, de los muebles y dependencias de la tienda. · Adquirir y ubicar canecas con bolsa, suficientes en sitios estratégicos para la recolección de basura. · No permitir el acceso a personas particulares diferente a los empleados que presten el servicio ARTICULO 49. TRANSPORTE ESCOLAR Este servicio se presta bajo responsabilidad de la administración municipal. Los estudiantes que requieran de este servicio, deberán cumplir las siguientes normas: 1. Estar en la hora y sitio señalada según lo indicado por las monitoras. 2. Sentarse en el sitio que se le señale; no puede estarse cambiando de lugar. 3. No botar basura al piso del bus. 4. No sacar las manos por las ventanillas. 5. No utilizar vocabulario soez con sus compañeros, monitora y conductor. 6. No usar un tono de voz alto durante el recorrido. 7. Respetar a sus compañeros de recorrido. 8. No pararse en las sillas del bus. 9. No rayar, ni romper sillas y partes del bus. Cualquier daño que se le cause al vehículo, se cobrara al estudiante infractor; además de la sanción impuesta por parte de la institución. 10. No botar basura por las ventanas. 11. Al terminar el recorrido debe respetar el orden para bajarse del bus. 12. No dejar útiles, ninguna clase de pertenencia dentro del bus ,el transporte no se hace responsable por objetos olvidados dentro del mismo 13. Informar con anticipación cuándo no vaya hacer uso del servicio de transporte. 14. No apropiarse de objetos, útiles que no sean de su propiedad. 15. Mantener siempre sentados durante el recorrido con el cinturón de seguridad bien abrochado. 16. No jugar dentro del bus, no se puede parar el estudiante sin autorización de la asistente, tampoco puede ir de rodillas o subiendo los pies en el respaldo. 17. No se regresara ningún aparato y/o tipo de información que se detecte contenga pornografía que atente contra las sanas costumbres de los demás estudiantes. 18. Al finalizar la jornada escolar los estudiantes deben abordar el bus dentro de las instalaciones del colegio. No se recogen estudiantes en la calle, ni se permite que se bajen en sitios diferentes al paradero asignado. 19. Los estudiantes que utilicen el servicio y se queden en el colegio por decisión personal y que no tengan una justificación institucional, como actividades curriculares o extracurriculares, ser integrantes de un equipo deportivo o quedarse a trabajar con algún profesor, para su regreso a casa será responsabilidad de los padres o acudientes el transporte de los estudiantes. En tal caso deberán presentar autorización escrita de sus acudientes.
20. Se permitirá oír música durante el recorrido, siempre y cuando se trate de música grabada y se mantenga un volumen moderado que no afecte la concentración del conductor. PARAGRAFO: Cualquier situación comportamental está sujeta a las normas de este manual de convivencia.
PARÁGRAFO: Si la administración municipal presta el servicio de transporte por intermedio de una empresa se deben fijar parámetros específicos sobre el servicio entre la administración municipal, empresa de transporte y la institución educativa que permitan corregir dificultades.
ARTICULO 50. ORIENTACION ESCOLAR Es la instancia encargada de identificar y potenciar habilidades, destrezas, intereses y talentos en los estudiantes; asesora en la solución de conflictos y problemas individuales y grupales; acompañar los procesos en la vida académica, social y comunitaria y fomenta el desarrollo de valores.
CRITERIOS DE DESEMPEÑO: Ø Planificar, organizar, dirigir y supervisar el proceso de orientación que se desarrolla en la Institución.
FUNCIONES 1) Hacer acompañamiento al proceso formativo: de los estudiantes. 2) Realizar entrevistas y valoraciones psicológicas a padres de familia y estudiantes en el proceso de admisión o en los procesos de seguimiento académico. 3) Conocer y acompañar la reflexión sobre la importancia de apropiarse del acuerdo ético pedagógico. 4) Llevar registros y controles necesarios de las actividades de convivencia de los estudiantes. 5) Ser conciliador entre: docentes y estudiantes, estudiante y estudiante, padre y estudiante, directivo y docente y estudiante y personal administrativo. 6) Explicar a los estudiantes cómo debe manejarse la convivencia fuera y dentro de la institución. 7) Hacer socialización y retroalimentación a docentes, estudiantes y personal de la institución sobre los principales problemas de convivencia o de afectación del desempeño académico. 8) Aportar sugerencias para el mejoramiento y seguimiento de los procesos, procedimientos manuales y controles del sistema de Gestión de Calidad. 9) Coordinar y acompañar proyectos de educación sexual y construcción de ciudadanía, de prevención de abuso de sustancias psicoactivas, y de orientación profesional, salud mental, escuela de padres y convivencia grupal. 10) Participar en el proceso de selección de aspirantes al Programa de Formación Complementaria. DERECHOS Todos los consagrados en la Constitución Nacional y la Ley. COMPETENCIA: Ø Ofrecer un acompañamiento constante en la solución de conflictos, promoviendo y creando conciencia en los Estudiantes, Docentes y Padres de Familia, para asumir el fiel cumplimiento del Reglamento o acuerdo ético pedagógico.
ARTICULO 51. BIBLIOTECA ESCOLAR La biblioteca escolar es una dependencia de mucha importancia pedagógica y académica para la institución. En ella se podrán realizar actividades de formación y afianzamiento de los procesos curriculares, lectura, escritura y consultas sobre las diferentes áreas del conocimiento. De igual manera desarrollar actividades para el desarrollo del pensamiento lógico haciendo uso de juegos tradicionales como el parqués, ajedrez y otros.
En la biblioteca escolar los estudiantes de grados superiores podrán cumplir sus horas de servicio social obligatorio apoyando el trabajo de los docentes de primaria.
La presencia de estudiantes en la biblioteca siempre deberá estar acompañada de un docente responsable para las diferentes actividades que allí se realicen.
ARTICULO 52. ENFERMERIA En la enfermería se prestarán los primeros auxilios a estudiantes, docentes o personal administrativo que así lo requieran. La enfermería contará con una camilla y una tabla para la movilización del personal que haya sufrido accidentes. También se contará con un botiquín para primeros auxilios.
CAPITULO XIII 53. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA La mejora de los procesos de comunicación interna exige la elaboración de un plan estratégico de comunicación insertado en la cultura de la Institución que permita a través de los medios y soportes adecuados cubrir las necesidades de comunicación que presentan los individuos y grupos que componen la organización. Esta estrategia de comunicación pasa necesariamente por varias etapas: 1. El primer paso, la condición inexcusable, es conseguir un firme compromiso de la alta dirección. 2. Realización de un diagnóstico de la situación de comunicación en la organización. 3. Diseño del Plan: definición de objetivos, selección de medios, planificación de acciones, temporalización, establecimiento de mecanismos y procedimientos para el seguimiento durante y al final de la implementación. 4. Estrategia de comunicación, sensibilización y negociación. Es necesario sensibilizar, mentalizar y formar en comunicación a los funcionarios de todos los niveles para que tomen conciencia de su importancia. 5. Implantación y seguimiento. La implantación debe ir acompañada de un sistema de seguimiento y retroalimentación constante (mediante cuestionarios de clima laboral y entrevistas con los responsables) para identificar las desviaciones a los objetivos y sus causas y poder diseñar acciones correctoras. La gestión de este recurso debe tener como objetivo básico, cubrir las necesidades de comunicación de los distintos actores de la organización y de su entorno más inmediato. El éxito exige, como punto de partida, lograr un cambio de valores y de cultura organizativa que predisponga a comunicarse.
CAPITULO XIV SISTEMA DE ESTIMULOS Entiéndase por estímulo toda acción externa que provoque en el estudiante, reacciones de satisfacción y de mejoramiento personal y de la Institución. Se crea la medalla al Mérito Institución Educativa San Lorenzo, la cual será impuesta en el acto de clausura a los mejores estudiantes según los parámetros establecidos.
ARTÍCULO 54º. Estímulos para los estudiantes de la Institución Educativa San Lorenzo. Los estudiantes que sobresalgan en la consecución y avances de desempeños, comportamiento, espíritu de compañerismo o actividades deportivas, artísticas, culturales, colaboración con la Institución, y en general en el cumplimiento del manual de convivencia, se podrán exaltar periódicamente, a través de estímulos que motiven la permanente superación. Al finalizar o a través de cada período académico el estudiante, podrá recibir los siguientes estímulos: a) Izar el Pabellón Nacional cuando haya celebración especial. b) Figurar en el cuadro de Excelencia Académica en cada uno de los períodos académicos. c) Ser seleccionado como monitor, líder, auxiliar de disciplina o representante del curso. d) Integrar delegaciones que sean representativas de la Institución. e) Se concederá incentivos a los grados que porten apropiadamente el uniforme y se comporten conforme a las exigencias del manual de convivencia. Al finalizar el año escolar, la Institución otorgará a los estudiantes por su comprobado cumplimiento: f) Promoción al grado siguiente o título que le conceda la Institución, a quienes hayan cumplido con el plan de estudios y las normas de promoción vigentes. Mención de honor en cada grupo a: g) Mejor estudiante en rendimiento académico y comportamiento (excelencia) h) Mejor estudiante por sentido de pertenencia con la institución. i) Mención de honor por mérito académico, a los tres mejores estudiante de Grado Once que en las pruebas SABER 11º, hayan obtenido el mejor resultado según escala valorativa del ICFES. j) Mención de honor, por continuidad y dedicación al mejor estudiante de grado once que haya cursado y aprobado ininterrumpidamente la totalidad de los grados en la Institución. k) Mención de Honor y medalla al mérito otorgado por el Consejo Directivo así: · Al Mejor Bachiller · Al mejor Deportista · Al mejor Artista Bachiller · Al mejor resultado en prueba saber once. l) Mención de honor a los estudiantes que ante situaciones adversas como orfandad, desplazamiento, enfermedad severa, demuestren su deseo de superación personal y se destaquen académica y disciplinariamente. Situaciones que serán estudiadas por el Consejo Directivo. m) Mención de Honor a los 3 mejores estudiantes en las pruebas saber de los grados tercero, quinto y noveno PARAGRAFO: El estudiante con dificultades comportamentales, no será acreedor al cuadro de honor. ARTÍCULO 55º. Estímulos para los padres de familia Mención de honor por cada sección a dos padres de familia que durante el año se hayan destacado por su sentido de pertenencia, acompañamiento y colaboración con la institución y sus hijos. ARTÍCULO 56º. Estímulos para personalidades Se otorga a las personalidades que gestionen y o realicen obra material, aporte o donación en beneficio significativo de la Institución. ARTÍCULO 57º. Estímulos para los docentes a) Al docente cuando cumpla 5, 10, 15, 20 y 25 años de servicio a la Institución. b) A los docentes del área que haya obtenido mayor puntaje en las pruebas saber 11º, 9º. 5º y 3°. Y que supere la media departamental y nacional. c) A los docentes que se hayan destacado por el mejor cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y sentido de pertenencia. Y serán seleccionados por el Consejo académico y Directivo. d) A los docentes que en reconocidos concursos culturales, científicos o deportivos, obtengan primero o segundo puesto. e) A los directores de grado donde sus estudiantes hayan mejorado la calidad académica y disciplinaria f) A los docentes que con su creatividad u organización de eventos y proyectos resalten el nombre de la Institución. g) A los docentes que con estudiantes participen en reconocidos concursos o campeonatos de tipo cultural, científico o deportivo y obtengan primero o segundo puesto. Parágrafo 1. Todas las condecoraciones serán aprobadas y otorgadas por el Consejo Directivo y en el caso de los docentes o directivo y al padre de familia se harán por ternas suministradas por el Rector. Parágrafo 2. Las condecoraciones o medallas definidas en este acuerdo serán entregadas en ceremonia especial el día del cumpleaños de la Institución o el día de la clausura fecha que determina la programación Institucional.
ARTICULO 58. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Constitución
· El Rector quien lo preside · El personero estudiantil · Un representante del personal docente de Secundaria. · Un representante del personal docente de Primaria y Transición. · El estudiante representante de los estudiantes de último grado. · El coordinador cuando exista el cargo. · Un (1) representante del consejo de padres. · Un docente orientador.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTICULO 59. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Ø Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. Ø Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. Ø Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Ø Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Ø Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. Ø Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Ø Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos y deberes del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa. Ø Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. Ø Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades. Ø Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. Ø Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa Ø Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. Ø Se reunirá cada mes o cuando lo convoque el coordinador o el rector. Ø Servirá de asesor para los casos especiales de estudiantes con reiteradas faltas y sugerirá procedimientos y medidas correctivas.
ARTICULO 60: Vigencia. El Manual de convivencia y los estímulos rigen a partir de la fecha.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en San Lorenzo, Castilla La Nueva, a los __ días del mes de mayo de 2015.
___________________________ __________________________ Lic. David Urrego Buitrago Lic. Nicolás Ibáñez Delgado Rector Representante de Docentes
_________________________ _________________________ Lic. Martha Sorley Londoño G. Yeidy Andrea Morales Representante de Docentes Representante de Padres
______________________ _________________________ Sandra Diome Cárdenas R. Saudy Camilo Marquez del Rio Representante Consejo Padres Representante Estudiantes
__________________________ _________________________ Luis Gabriel Vargas Camacho Gloria María Flórez Velasco Representantes Ex alumnos Representante Sector Productivo
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